CUSTODIA COMPARTIDA
Consiste en la atribución a ambos progenitores de la custodia de los hijos menores o incapacitados, en igualdad de derechos y deberes, tras una separación o divorcio. Se regula en el art 92 del CC.
De esta forma, los hijos menores podrán estar en compañía de sus 2 progenitores en períodos alternos ( quincenas, meses, trimestres).
Hasta hace pocos años, la custodia exclusiva o monoparental, era la opción mayoritaria, sin embargo, cada vez es más frecuente que se establezca un régimen de custodia compartida, por acuerdo entre los progenitores.
Antes de acordar la custodia compartida, para determinar si es adecuada, el Juez valorará el informe del Ministerio Fiscal, la opinión de los hijos que tuvieran suficiente juicio, las alegaciones de las partes y pruebas practicadas. Las relaciones de los padres entre si, y con sus hijos. El informe de especialistas debidamente cualificados.
Como dice el TS en sentencia 96/2015 de 16 de febrero. La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
Algunos requisitos que viene recogiendo la Jurisprudencia para otorgar la custodia compartida: 1º Que el régimen de custodia compartida sea mas beneficioso para los hijos que el de custodia monoparental.
2ºQue ambos progenitores vivan en la misma localidad y los domicilios estén cercanos.
3º Buena relación entre los progenitores. Que exista compatibilidad de criterios entre los padres y disponibilidad laboral para que ambos padres puedan dedicarse a desarrollar una efectiva custodia de calidad.
4ºAcreditar la implicación de ambos padres en la vida cotidiana de los hijos.
5º Debe existir una relación de tolerancia y respeto entre los progenitores, siendo importante la efectiva comunicación para el beneficio de los menores.