Divorcio Notarial
Se realiza en escritura Pública, ante Notario, sin necesidad de pasar por un Juzgado. La designación de un abogado, es necesario para la redacción del Convenio Regulador y el asesoramiento durante el proceso. Art 82 CC y 54.2 de la Ley de Notariado. Debe existir mutuo acuerdo para la disolución del vínculo. Deben haber transcurrido al menos 3 meses desde el matrimonio.
Otro requisito importante, es no tener hijos menores no emancipados o con incapacidades. Si hay hijos mayores o menores emancipados, deben expresar consentimiento respecto de medidas que les afecten, como la convivencia en el domicilio o resultados económicos del divorcio .
Debe aportarse un Convenio regulador, que debe contener los acuerdos alcanzados por la pareja , respecto al 1º )Uso de la vivienda y elementos de la misma. 2º) Contribución a los gastos comunes, formas de actualización y garantías. 3º) Fijación de una pensión compensatoria si procede.
Divorcio Express
Para tramitar el divorcio de manera rápida y sencilla.
La Ley 15/2005 de 8 de julio, trajo la posibilidad, que te podías divorciar, a los 3 meses de haber contraído matrimonio, y que no era preciso la separación previa.
El Juzgado competente para conocer la demanda de divorcio de mutuo acuerdo es el que corresponde al lugar donde se ubica el último domicilio conyugal.
Que documentos necesita: Certificado Matrimonial .( copia literal, expedida por el Registro Civil).
Certificado de nacimiento de cada uno de los hijos.
Convenio regulador, que incluya todas las cláusulas que los cónyuges quieran incorporar para regular las relaciones paterno filiales.