Diferencia entre separación y divorcio
La separación judicial implica el cese de la obligación civil de matrimonio y con ello la disolución del régimen económico matrimonial.
Mientras exista la separación judicial, la vida en común del matrimonio está suspendida, y por tanto los derechos y deberes del matrimonio quedan en suspenso.
La separación se puede solicitar a los 3 meses de la boda sin necesidad de justificar motivo o causa, o antes de los 3 meses, si se justifica violencia de género.
El Divorcio supone la disolución del matrimonio quedando los cónyuges en la misma situación que tenían antes de casarse.
Divorcio de Mutuo Acuerdo:
Es mucho más rápido, y sin juicio oral.
Los cónyuges presentan una demanda de mutuo acuerdo acompañada de un convenio regulador firmada por un abogado y Procurador, y si hay menores se da trámite al Ministerio Fiscal que emite un informe de viabilidad. Una vez emitido, el Juzgado cita a las partes para que ratifiquen el convenio y posteriormente se dicta la correspondiente sentencia de Mutuo Acuerdo.
Divorcio Contencioso:
Los cónyuges no están de acuerdo en la mayoría de las decisiones y por tanto requieren de una resolución judicial que determine las medidas a acordar en el divorcio ( pensión compensatoria, custodia de menores, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos).
El Divorcio contencioso se tramitará como un Juicio verbal, regulado en la la Ley de enjuiciamiento Civil.
Si consigues un acuerdo con tu cónyuge se podrá optar por un divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express, más rápido y económico.
Se inicia con la presentación de la demanda acompañada de un certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, ambos expedidos por el Registro Civil.
Documentos en que se sustente la pretensión, documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges, o en su caso de los hijos.
Plazo para contestar a la demanda de divorcio: 20 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de la demanda.
Si hubiere hijos menores, se dará traslado al Ministerio Fiscal.
Ante una demanda de divorcio, el cónyuge demandado podrá elegir las siguientes opciones:
1º No contestar a la demanda sin causa justificada, ni personarse en el procedimiento ( situación de rebeldía procesal).
2º personarse, pero no contestar, para conocer las medidas que solicita la otra parte.
3º Allanarse a la demanda, es decir, admitir lo que pretende el cónyuge demandante.
4º Contestar a la demanda.
5º Contestar y reconvenir: el cónyuge demandado, al contestar, podrá solicitar sus propias pretensiones.
La falta de asistencia a la vista sin causa justificada podrá suponer que se admiten los hechos alegados por el compareciente.
La sentencia judicial de divorcio, la dictará el Juez, declarando el divorcio y establecerá las medidas adecuadas sobre los aspectos económicos y personales que regirán después del divorcio.
En cualquier momento del proceso de divorcio contencioso , las partes podrán solicitar que el procedimiento continúe los trámites del proceso de mutuo acuerdo.