Divorcio de Extranjeros

DIVORCIO DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Tendremos que acudir al Reglamento CE/2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento, y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de, responsabilidad parental, también llamado Bruselas II bis.

Al basarse dicho reglamento en el criterio de la residencia habitual, será aplicable también a los residentes extranjeros en la Unión Europea, aunque no sean comunitarios, los Juzgados españoles serán competentes; si a)Si en España se encuentra la residencia habitual de los cónyuges, o el último lugar de residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí.

b) se encuentre en España, la residencia habitual del demandado.

c) En caso de demanda conjunta, es la residencia habitual de uno de los cónyuges.

d) la residencia habitual del demandante, si ha residido durante al menos 1 año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.

e) La residencia habitual del demandante si ha residido durante al menos 6 meses inmediatamente antes de la presentación de la demanda y de que sea nacional español.

f) si ambos cónyuges son nacionales españoles.

El TJUE ha declarado que estos criterios son alternativos, sin preferencia entre ellos.

En caso de que ninguno de estos Estados sea competente según estas normas, la competencia puede ser de uno de ellos o de un tercero por su ley interna, en nuestro caso, el art 22.3 de la LOPJ.