MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN EL DIVORCIO
Es el procedimiento judicial, utilizado para cambiar las medidas que se adoptaron en un procedimiento de divorcio, de separación, o de medidas paterno filiales, en parejas de hecho.
1º Es necesario que se hayan modificado sustancialmente las medidas acordadas anteriormente.
2º Que estos cambios afecten directamente a las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día por el Juez o por las partes.
3º Que estos cambios tengan carácter permanente en el tiempo.
4º Que estos cambios de circunstancias no hayan sido tenidos en cuenta en una sentencia anterior.
5º Se podrá Modificar : pensión de alimentos, guarda y custodia de los hijos, supresión o limitación de patria potestad, modificación en la atribución del uso de la vivienda familiar, modificación del régimen de visitas, modificación de la pensión compensatoria.
El cambio de circunstancias debe ser sustancial, importante o fundamental.
Los Tribunales requieren para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida, la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se pretenden modificar, de tal manera que su mantenimiento suponga un grave perjuicio para los interesados, sin que pueda sustentarse en criterios meramente subjetivos o de complacencia, sino en verdaderas razones, suficientemente probadas, necesarias y convenientes para la viabilidad de la pretensión de referencia, incumbiendo a quien las alega la obligación de su prueba.
Que la alteración sea imprevista o imprevisible y por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.
El cambio de circunstancias debe ser sustancial, importante o fundamental.
Los Tribunales requieren para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida, la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se pretenden modificar, de tal manera que su mantenimiento suponga un grave perjuicio para los interesados, sin que pueda sustentarse en criterios meramente subjetivos o de complacencia, sino de verdaderas razones, suficientemente probadas, necesarias y convenientes para la viabilidad de la pretensión de referencia, incumbiendo a quien las alega , la obligación de su prueba.
Que la alteración sea imprevista o imprevisible y por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten mas beneficiosas.