Régimen de visitas

REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL, POR LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO.

Entra en vigor el 3 de septiembre, y se modifican algunos artículos del código civil, que afectan al derecho de familia.

+Reforma del art 94 del CC. Suspensión del régimen de visitas. Tiene que acordarse a petición de una de las partes, entre las que hay que tener en cuenta al Ministerio Fiscal. El Juez también podrá acordarlas de oficio.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal, iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

La Denuncia tiene que ser en el ámbito de la violencia de género o doméstica.

+Extinción de la Atribución del uso de la vivienda con la mayoría de edad.

+Reforma del art 156 CC: menores al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor:

Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente.

Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de 16 años , se precisará en todo caso el consentimiento expreso de estos.

Es decir, aunque no haya ni denuncia previa, si la mujer está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, podrá llevar al menor al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor.